La LOMLOE y las recientes Sentencias del Tribunal Constitucional 34/2023, de 18 de abril y 49/2023, de 10 de mayo urgen a plantearse si se está respetando el consenso del artículo 27 de la Constitución española, el llamado “diseño constitucional de las libertades educativas”.
Los posibles defectos en la tramitación de la LOMLOE, la supresión del criterio de la demanda social de las familias, la escolarización del alumnado con necesidades especiales, la prohibición de concertar educación diferenciada por sexos, el menosprecio de la enseñanza de la religión en la escuela, la inclusión de contenidos de la educación a la “igualdad” o “perspectiva de género”, el derecho a educar en la lengua española y la amenaza a los conciertos educativos son, a pesar de las Sentencias del Tribunal Constitucional, muestras, más que evidentes, de una sospecha de inconstitucionalidad de la LOMLOE por vulnerar los derechos educativos contenidos en el artículo 27 de la Constitución, a saber: la libertad de enseñanza, la libertad de educar a los hijos conforme a las propias convicciones, la libertad de elección de centro, la libertad de creación de centros docentes, con su correspondiente autonomía, ideario y dirección, y finalmente la financiación de esa libertad de enseñanza.
La jornada es oportuna y necesaria por cuanto debe revitalizarse lo que fue y sigue siendo el diseño constitucional de las libertades educativas.
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